TAREAS Y COMPETENCIAS

En Andorra, el Raonador del Ciutadà como tal, se instituyó el 4 de junio de 1998. El Consell General (Parlamento) aprobó la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà, con el objetivo de dar carta de naturaleza a una institución que velara por la eficacia de la actuación administrativa y que defendiera los derechos y las libertades que la Constitución garantiza a la ciudadanía, de forma complementaria al control jurisdiccional de la actividad administrativa.

Con la reforma de la ley, en octubre de 2017, se incluyen nuevas funciones.
Mediante este texto, se le otorga también la misión de velar por el cumplimiento del Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad, informar y asistir a las víctimas de racismo o discriminación, al tiempo que amplía las competencias del Raonador en el ámbito privado, en materia de menores, de personas con diversidad funcional y en la lucha contra la discriminación.

De este modo, da respuesta al Convenio relativo a los derechos de las personas con discapacidad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y que fue firmado por Andorra en 2007 y ratificado por el Consejo General en 2014.

Este convenio establece que hay que designar un mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar su aplicación, por lo que se consideró oportuno encomendar esta misión al Raonador del Ciutadà, dado que es una institución independiente con un funcionamiento cercano y fácil, de fácil acceso para las personas con diversidad funcional y las entidades que las representan, y para la ciudadanía en general.

Así, el proyecto de ley aprobado, le atribuye las funciones de informar, ayudar y aconsejar a las personas con diversidad funcional de los derechos que el Convenio mencionado les reconoce, y de velar por su cumplimiento.

Además, también se hacen extensivas las competencias del Raonador del Ciutadà para recibir y tramitar las quejas y las reclamaciones que implican las relaciones de la ciudadanía con personas o entidades privadas- aparte de las administraciones públicas y las otras entidades y organismos públicos- no sólo cuando se trata del desempeño de las funciones relacionadas con la lucha contra el racismo, la intolerancia y la discriminación, sino también en relación con la defensa y la protección de los derechos de los menores de edad y de las personas con diversidad funcional de cualquier tipo.