PREGUNTAS FRECUENTES

La misión del Raonador del Ciutadà es la de defender los derechos y las libertades de las personas en relación con la actuación de la administración pública y parapública.

Si tiene algún problema que no ha recibido la atención que cree que merece, o lo ha intentado resolver sin resultado, la Institución del Raonador del Ciutadà gestionará sus demandas.

Todas las administraciones, los organismos y los entes públicos y parapúblicos están obligados a colaborar con el Raonador del Ciutadà en la gestión de sus reclamaciones.

Con la reforma de la Ley de creación y funcionamiento del Raonador del Ciutadà, en octubre de 2017, se incluyen nuevas funciones a las anteriores.

Mediante este texto, se le otorga también la misión de velar por el cumplimiento del Convenio relativo a los derechos de las personas con diversidad funcional, informar y asistir a las víctimas de racismo o discriminación, al tiempo que amplía las competencias del Raonador en el ámbito privado, en materia de menores, de personas con diversidad funcional y en la lucha contra la discriminación.

Además, también se hacen extensivas las competencias del Raonador del Ciutadà para recibir y tramitar las quejas y las reclamaciones que implican las relaciones de la ciudadanía con personas o entidades privadas- aparte de las administraciones públicas y las otras entidades y organismos públicos- no sólo cuando se trata del desempeño de las funciones relacionadas con la lucha contra el racismo, la intolerancia y la discriminación, sino también en relación con la defensa y la protección de los derechos de los menores de edad y de las personas con diversidad funcional.

El Raonador del Ciutadà puede intervenir en todos los asuntos en que la administración pública o parapública haya podido vulnerar sus derechos.

También les puede orientar y / o dar la información necesaria para encaminar sus reclamaciones.

El Raonador del Ciutadà no puede anular ni modificar ningún acto administrativo.

Las quejas que afectan a la Justicia, serán trasladadas al Consejo Superior de la Justicia.

Las demandas NO pueden ser anónimas, deben hacerse por escrito y contener los datos de la persona que reclama, y ​​los motivos de la queja.

Pueden hacerse personalmente en las instalaciones de la Institución del Raonador del Ciutadà, o se pueden enviar por correo convencional, fax, correo electrónico o bien, rellenando el formulario que encontrará en la web.

Cualquier persona -sea cual sea su nacionalidad- edad, condición o parroquia de residencia puede pedir ayuda al Raonador del Ciutadà.

A partir de los 12 años, niñas, niños y adolescentes, pueden ser atendidos directamente por el Raonador del Ciutadà, sin la presencia de sus padres, madres, representantes o tutores/as legales.

Se realiza una entrevista personal con el Raonador del Ciutadà. En un plazo máximo de 13 días hábiles, se comunica la aceptación o no de su demanda.

Si esta es aceptada, el Raonador del Ciutadà inicia la investigación pertinente.

El poder del Raonador del Ciutadà es la persuasión. En sus resoluciones, hace las recomendaciones y las advertencias que considera oportunas a las administraciones para corregir una situación irregular.

También puede recomendar la introducción de cambios o modificaciones legales en aquellas normas en que observe una vulneración de los derechos de las personas. El Raonador del Ciutadà no impone, no sanciona ni dicta sentencia.

Cada año el Raonador del Ciutadà comparece ante el Consejo General para dar cuenta de las actuaciones que ha llevado a cabo. También presenta informes extraordinarios sobre alguna materia específica que considera importante o urgente.